este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el ciudadano ROGER JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad nro. V-13.314.584, contra la empresa GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 082/2009 de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, a que proceda a la restitución inmediata de el ciudadano ROGER JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad nro. V-13.314.584, a su puesto de trabajo y al pago .....