Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho Rodolfo Rafael Ochoa Rondón y Nellys del Carmen Guerra de Porras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.614 y 62.450, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Fundación Misión José Gregorio Hernández, en contra de la Providencia Administrativa N° 424/2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 10-04-2015, que declaró Con Lugar La denuncia por despido injustif.....