Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana GRISMER YOSIRIS SEQUERA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.881.370, domiciliada en la avenida 11, entre calle 3 y 4, casa Nro. 3-40, La Peñita, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 9 de septiembre de 2011, en contra del ciudadano JOSÉ ERNESTO CASTILLO ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.992.681, domiciliado en la avenida 11 entre calles 3 y 4, c.....