este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas LUZ AMERICA CASTAÑOS MANZANILLA, TIBISAY DEL CARMEN CASTAÑOS MANZANILLA, LITZ COROMOTO CASTAÑOS MANZANILLA e YNGRID CASTAÑOS MANZANILLA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.727.349, V-12.727.350, V-8.519.403 y V-8.519.404, respectivamente, en su condiciones como hijas de la Cujus ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MANZANILLA ARRAIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.572.908, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA. .....