En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de 30 días sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 06 de Diciembre del año 2016, fecha en la cual se admite la demanda, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de la parte, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de treinta (30) días sin haber realiz.....