Vista la demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTUBACIÓN, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.130, domiciliado en la Avenida 1, entre calle 9 y 10, casa sin número, de la Población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado LEONARDO HERNÁNDEZ GARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.662; se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos acompañados. De conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil Vigente, a los fines de comprobar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, este Tribunal acuerda oír los testigos que presente la parte interesada en la oportunidad que lo haga y en el orden en que comparezcan ante este Tribunal y evacuados estos, se fijará oportunidad y hora para realizar la inspección judicial. Asígnesele número .....