Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo,este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JABIMAR MICHELL ALVARADO FROILANy CARLOS RAMON PIÑA PARRA, anteriormente identificadosy DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOSel día 09 de Diciembre de 2016, por ante laPrimera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, Parroquia San Javier del Estado Yaracuy, acta signada con el Nº 24.