este Tribunal de municipio por considerar que la no publicación del edicto correspondiente no causa lesión alguna a los derechos de terceros, pasa a declarar lo siguiente: .
III-
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos JULIA RAMONA ABREU VALERA y DAVID JESUS CHAVEZ ALBARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.156.747 y V-16.132.724 respectivamente y, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veinte (20) de febrero de 2010, por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia de Campo Elías de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 09, folio 09 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2010.