En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del adolescente de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 9 de enero de 2014 y 19 de junio de 2012, pasaportes Venezolanos Nros. 174722960 y 152027450 respectivamente, viaje en compañía de su madre, la ciudadana MARIA FERNANDA RANGEL HERNANDEZ, a la calle Sierra de Albarracín, Nº 3, código postal Nº 28923, Alcorcón-Madrid, teniendo pautada la fecha de salida para el día 14 de febrero de 2023, desde el aeropuerto .....