Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
DECISIÓN:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano JUAN RAMÓN AULAR TELLES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.066.753.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el acta de nacimiento presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN AULAR TELLES; N° 571, folio 220, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy para el año 1.963; de conformidad a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del código civil y a los artículos 151 y 153 de La Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia se or.....