Por todos los señalamientos anteriormente expuestos y a los fines de garantizar el Debido Proceso, por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible hacer efectiva la constitución de la fianza acordada por este Tribunal en fecha 18-11-07, conforme a las previsiones del artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo a los alegatos esgrimidos por la defensa el cual cursa a los autos, este Tribunal, acuerda SUSTITUIR la medida anteriormente referida, por una de posible cumplimiento, como lo es una caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el adolescente dar cumplimiento a determinadas obligaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda instar a la Defensa a que haga comparecer por.....