este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR ésta Prolongación de Audiencia, en consecuencia, se fija el día LUNES TRES (03) DE MARZO DE 2008, A LAS DOS DE LA TARDE ( 2:00 PM), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-