Por las razones y fundamentos de ley referidos, quien aquí juzga se Declara Competente para decidir la presente causa, en atención a que cuando se esté ventilando una Acción de Amparo Constitucional que se ejerza con ocasión a la actividad u omisión de los órganos o Entes agrarios, el competente en primera Instancia para conocer de la misma, siguiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Siendo el Juzgado con competencia en la materia afín del derecho o Garantía presuntamente lesionado, correspondiéndole la competencia para conocer de la apelación o consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Debiendo señalarse que la Sala Especial Agraria es para conocer como alzada de cualquier otra acción contenciosa administrativa agraria distinta al Amparo conforme lo establece el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo que se aclara que los Tribunales de Primera Instancia Agraria sólo.....