En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda
1.- DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES desde la presentación de la acusación en contra del ciudadano de los ciudadanos CRUZ MARBELLA MUJICA CLISANCHEZ, ANTONIO JOSE QUINTERO MARTÍNEZ Y EUSEBIO SEQUERA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de todos los actos subsiguientes, en virtud de haberse configurado violación al debido proceso por no haber sido imputados formalmente.
2.- SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA a la fase preparatoria.
3.- SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PRIVATIVAS DE LIBERTAD de EUSEBIO SEQUERA Y CRUZ MARBELLA MUJICA, ASÍ COMO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ANTO.....