PRIMERO: DESISTIDA la tacha de falsedad propuesta por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano José Ismael Martínez, contra de la empresa Transporte Machico, S.A.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas al demandante dada la naturaleza del asunto.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.