esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se resolvió el petitum de sobreseimiento definitivo contenido en el escrito N° 266 del día 14/04/10, interpuesto por la Defensora Pública Segunda de esta Sección Especializada, por considerar que la misma es infundada, lo que conlleva por aplicación de la norma penal adjetiva, la consecuencia jurídica a que se contrae el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y la reposición de la causa al estado de que sea resuelto nuevamente el petitum de sobreseimiento definitivo ante un Juzgado de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que emitió el fallo a.....