Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente del Municipio Iribarren del estado Lara, KELIS DE PARRA; a instancias de los ciudadanos EDGAR JOSE COLINA MARIN y ELIMAR COROMOTO PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.213 y V-17.227.434, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre depositará en cuenta bancaria, la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.100,00), semanales, para gastos de alimentación, vestuario y calzados, se.....