DECLARA,
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, Inpreabogado N° 102.619, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALBERT JESÚS HERRERA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.057.873, en contra de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS RODRÍGUEZ ALEMÁN y JOSÉ ELÍAS RODRÍGUEZ MERCHÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V- 2.861.979 Y 12.316.167 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia extinguida la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUES.....