´Por cuanto la parte interesada suministró el día de hoy las copias fotostáticas necesarias a los fines de su certificación, cúmplase lo ordenado en auto, de fecha, diecinueve (19) de febrero del año en curso que corre inserto al folio 897 de la Pieza Principal N° 3, en consecuencia, este Tribunal dispone pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio ALEXIS ALGARRA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 178.205, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ISAULY PALACIOS OROPEZA e ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad Números V-15.484.713 y V-17.511.917 respectivamente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, por cuanto se observa que el prese.....