POR CONSIGUIENTE; la Patria Potestad será ejercida unilateralmente por la ciudadana GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.469.059, domiciliada en la Avenida 09 entre avenidas 02 y 03 casa Nº 02-11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 6 años de edad, nacido 07/06/2018; a la progenitora ciudadana GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.469.059, sin perturbar la titularidad de la patria potestad del progenitor; el cual estaría enmarcado en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil, el NO PRESENTE; pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o .....