Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 24 de marzo de 2009, en la que el Tribunal admitió la solicitud y acordó prescindir de la audiencia, haciendo del conocimiento al solicitante, que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación del Curador, la opinión fiscal, la opinión de los niños y el avalúo del inmueble objeto de la venta; y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE.....