..., DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Efraín Jesús Heredia García contra las sentencias dictadas en fecha 02 de febrero de 2011 por el Juzgado de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se REVOCA en fallo de la recurrida y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado de aperturarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el juicio breve, de conformidad con lo establecido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo una sentencia de reposición de la causa por efecto de la indebida sustanciación, no hay expresa condenatoria en costas y así se establece.