PRIMERO: Apegado a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PROCEDENTE la defensa de inadmisibilidad de la demanda en virtud de la prohibición legal establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue oportunamente alegada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil codemandada PL Servicios Mantenimiento y Agro, C.A y del ciudadano Mario Vicente Leggio Rojas. En consecuencia, la demanda incoada por el ciudadano Oswaldo Rafael Peña Alfinger, titular de la cédula de identidad número 8.847.773, contra la empresa PL Servicios Mantenimiento y Agro, C.A. y, solidariamente, en contra de la Granja Maxi Pollo y del ciudadano Mario Vicente Leggio, resulta INADMISIBLE en los términos como fue propuesta.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.