Ahora bien, para quien suscribe resulta más que obvio que, cuando en el dispositivo de la sentencia emitida por este tribunal en fecha 21/03/2013 se expresó específicamente que ... "Se declara nulo todo lo actuado con posterioridad a la sentencia antes referida de fecha 30/11/2012 emitida por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.... y luego si tenemos en cuenta que la solicitud de ampliación contenida al folio 91 y su debida respuesta (o ampliación), ambas actuaciones fueron posteriores a la sentencia de fecha 30/11/2013, las mismas fueron declaradas nulas, por cuanto de la letra expresa del dispositivo del fallo hoy aclarado, así se dispuso.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado Superior Civil en fecha 21/03/2013, en la causa signada con el Nº6076 de esta nomenclatura.