Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FREDY RAMÓN MONTEZUMA ROJAS y HERIBERTA MARÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.594.460 y V-4.729.287 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha 06 de diciembre de 1.996, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 49 del año 1996. En los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar-Aroa del Estado Yaracuy, durante el año mil novecientos noventa y seis (1996), la cual fue consignada en Copia Certificada y cursa al folio dos (02) del presente expediente.