La aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), data del día 05/06/06, fecha en la cual fue detenido por funcionarios de la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy. Celebrándose audiencia oral y reservada donde se le acordó medida de detención preventiva. Ahora bien, en fecha 14/07/06 el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia Preliminar a cuyo término, impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, admitidos como fueron los hechos por parte del prenombrado adolescente. De lo anterior se desprende, que el adolescente hoy sancionado, permaneció detenido en forma preventiva desde el día 05/06/06, hasta la fecha de la Audiencia Preliminar, el día 14/07/06, lo cual suma un tiempo de UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS.
Sumado a lo anterior, se observa del dossier que a partir del día 14/07/06 y hasta la presente .....