Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre ciudadano "DATOS OMITIDOS", pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hijo "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", que le entregará directamente a la madre de su hijo, quien debe firmarle los recibos correspondientes, que pagará a partir del presente mes de abril de 2014. En el mes de diciembre, pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para los gastos decembrinos. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas que serán compartidos en partes iguales previa indicación médica y presentació.....