El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, corresponde al 34,55% del salario mínimo actual, el cual es de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.577,78). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-