Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ELIEZER GARCIA BRACHO Y ERLINDA MERCEDES PÉREZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.653.040 y 11.649.511, asistidos por la abogada Mary Roxana Hernández, Inpreabogado N° 180.753, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.