DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el ciudadano RALGELERIS JONAS CASTRO, plenamente identificado en autos, actuando en representación de la sociedad mercantil FARMACIAS LAS NIEVES C.A. contra los ciudadanos LAUREANO RODRÍGUEZ SUÁREZ, JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, TERESA MELIAN SANCHEZ, ELSA JOSEFINA MENDOZA DE RODRÍGUEZ y la sociedad de comercio INVERSIONES GUAYABAL C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes intervinientes del juicio.