PARTE QUERELLANTE: (folios 4 y 5 su vuelto y folio 6, pieza Nº 02)
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, capítulo PRIMERO, Ratificación de copia del expediente administrativo Nº 057-2019-01-00295, (folios 13-181, pieza Nº 01 y folios 04-328, pieza Nº 02); documento público administrativo el cual no hubo oposición por parte del tercer interesado, este Tribunal las ADMITE por no resultar manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida en el capítulo SEGUNDO, referente a las testimoniales, para el reconocimiento de contenido y firma de los ciudadanos: JUAN GILBERTO CARRERA ROMERO, y MARQUENSON ENRIQUE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.587 y V-14.209.423 respectivamente, y la prueba documental marcada "D", el Tercer Interesado se opone a ambos medios probatorios, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto el documento marcado "D" no guarda relación con los hechos debatidos, en consecuenc.....