Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMER PUNTO: HOMOLOGADO el presente ACUERDO PARCIAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: RAMÓN DONATO ARNONE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.185.871, con domicilio en la calle Salón N° 56-15, sector "Pueblo Nuevo", frente al Hospital del municipio Bejuma del estado Carabobo, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos adolescentes y los niños : (identidad omitida) referidos en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el aporte de forma quincenal de tres harina pan, kilo y medio de pasta, medio kilo de sal, medio cartón de huevos, un litro de aceite, un kilo de grano, un kilo de arroz, dos sardinas, una mayonesa pequeña, una salsa de .....