´Con base a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara confeso a los ciudadanos CELSA JOSEFINA JIMÉNEZ ESCUDERO y YERMI DE JESÚS MALDONADO AMAYA, antes identificados, a tenor de los dispuesto del artículo 117 Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SEGUNDO: CON LUGAR la acción por Desalojo intentada por el abogado GREGORIO GILBERTO CORONA RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 86.472, en contra de los ciudadanos CELSA JOSEFINA JIMÉNEZ ESCUDERO y YERMI DE JESÚS MALDONADO AMAYA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad Nos. V-17.611.334 y V-7.590.425 respectivamente, por no ser contrario a derecho su petitorio. TERCERO: Se condena a la parte demandad.....