acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE EUCLIDES JIMENEZ FRANCO, se comprometió a depositarle en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-13-0010005943 en la entidad bancaria BANFOANDES aperturada a favor de su hija, a partir del presente mes por pensión de alimento la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los útiles escolares de acuerdo con la lista que le suministren en el colegio, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de aguinaldo; igualmente se comprometió a cubrir los gastos médicos y de enfermedad conjuntamente con la madre......