Por los fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN MIGUEL GARRIDO LOZADA, contra la ciudadana MARIA MILAGROS MENDEZ MOTA, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 24.....