En relación a los niños EDUARDO ANDRES y MARÍA DELIO CABRERA TARAZONA, y al adolescente LUIS EDUARDO CABRERA TARAZONA, este tribunal, establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,oo) semanales. Dicha cantidad deberá ser aumentada en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades de los niños y el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En lo referente al régimen de convivencia, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos, todos los sábados y domingos de cada semana. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños y el adolescente de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado po.....