DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.
En la presente solicitud se pudo determinar con la declaración de los testigos y con la Inspección Judicial, la existencia de las mejoras y bienechurías fomentadas por la ciudadana Hilda Teresa Sánchez Pinto, en el lote de terreno supra identificado, y en atención a esto. Este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el justo TITULO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías consistentes en: cuarenta (40) plantas de frutas cítricas, dos (02) plantas de aguacate, algunas macollas de caña de azúcar, cinco (05) plantas de cambur y plátano, una estructura para la construcción de una vivienda, constituida por vigas de arrastre, vigas coronas y columnas, realizadas con cabilla y concreto, en un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300 m2) y cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de concreto, en una superficie a.....