este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ADDA ISABEL RODRIGUEZ DE BAZAN, FREYA YSABEL BAZAN DE GUANIPA, FANNY JULIETA BAZAN DE MENDOZA, LENIN ERNESTO BAZAN RODRIGUEZ, FREDY VLADIMIR BAZAN RODRIGUEZ y ORIANA GABRIELA BAZAN RODRIGUEZ, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.913.244, V-7.589.943, V-7.908.002, V-12.082.139, V-12.082.140 y V-17.255.104, respectivamente; la primera Cónyuge y el resto hijos del ciudadano: FREDY GERARDO BAZAN RIVERO