este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita por las partes, ciudadano abogada ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 209.947, apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil en nombre colectivo denominada CONSORCIO VILLAS DE ORO, domiciliada en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de febrero del 2.008, bajo el No. 19, Tomo 1-C, y el ciudadano JOSE de la CRUZ CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la cedula de identidad Nº 18.052.622, parte demandada, asistido por la abogada CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, inscrita en el en el I.....