-II-
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana INÉS MARÍA SALCEDO DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.455.554, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LEONARDO DONOFRIO VIÑALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.086, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 eiusdem, y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: No hay c.....