este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ARON JOSÉ GARCÍA y ERIKA JOSMIR BARAZARTE CALDERÓN venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédulas de identidad Nº V-12.726.387 y V-13.096.068 respectivamente, DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS el día dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Once (16/12/2011), por ante la Oficina del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 048 de los Libros de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 2011.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código Civi.....