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DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLEla solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, presentada por el abogado en ejercicio de JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.951.274, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.258, en representación de la ciudadana ENEIDA JEANETT BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.272.056, sobre un lote de terreno ubicado en la Línea 1 Sur, Sector Yunarito, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.Así se decide..."