Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por la ciudadana MARILYN HAYDEE SAMPAYO TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.686.426, Representada por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS inpreabogado 209.870, en contra de la ciudadana MARIANGELLA DEL MILAGRO TRAVIEZO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.547.420, representada por su apoderado judicial abogado Cesar Manuel Díaz Cortez.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los .....