Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ROSA VIRGINIA CASTELLANO CORDERO y HUMBERTO JOSÉ ALVAREZ, y la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO, asistido por el abogado EVENCIO MORA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.715, todos antes debidamente identificados, en el expediente 1.091/08 de DESALOJO DE INMUEBLE. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE, .....