Se realizo la audiencia preliminar , con la comparecencia de ambas partes representados de sus abogados quienes no lograron la conciliacion , de coformidad a lo previsto en el articulo 135 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar , se ordena en este mismo acto incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, REMITASE , a los tribunales de juicio de primera instancia de esta circunscripcion judicial a los fines de que el juez o la jueza de juicio provea lo que considere pertinente.