En este estado el tribunal una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, y lo hace rediciendo la pena a la mitad tomando en cuenta que los extremos de la pena a imponer es de 4 a 6 años de prisión siendo el termino medio 5 años, al cual se le hace una rebaja de la mitad, en consecuencia, CONDENA al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 21.404.615 soltero, de 18 años de edad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 en su 3° aparte de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en grado de AUTOR.