así se establece en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido y establece que lo correcto y cierto que el apellido de casada de la solicitante es ALZURUT, por lo que así se aclara la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-