Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación, interpuesta por el abogado EDDY MÉNDEZ NARANJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.121 contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de marzo de 2012, que negó la medida preventiva de embargo solicitada, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoaran los abogados LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA y EDDY MÈNDEZ NARANJO contra el ciudadano ARTURO VILAR ESTEVES.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada; en consecuencia SE NIEGA la medida de embargo de biene.....