Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Cecilio Ramón Méndez Giménez, Abogado de confianza del Adolescente Y. B. D. A., en consecuencia se confirma en cada una de sus parte el fallo apelado, al no constatarse el vicio denunciado y así se decide.