Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ORDENAR a la demandante subsanar dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, es decir a la consignación el documento autenticado signado con el N° 2, Tomo 84, Trimestre 3° de fecha 29-07-2016, el cual se encuentra indicado en la Cedula Catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy sobre el Terreno cuya extensión es de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS C NNUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (162,14 mts2), ubicado en la Urbanización La Pradera 1. vereda V-F con vereda V-1, parcela número 65, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares los siguientes: NORTE: en Diez Metro.....